SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Luis Enrique Monasterio Chávez, en calidad de tercero interesado por medio de su abogado expresó que a “fojas. 416” del expediente del juzgado agroambiental cursa un memorial por el que María Consuelo Chávez Ríos Vda. de Monasterio hizo saber que las firmas estampadas en las escrituras públicas son de ella, que concurrió a la Notaría de Fe Pública a suscribirla en ejercicio de su titularidad como vendedora; además, comparece en el proceso como testigo a responder afirmativamente respecto a las firmas estampadas en las escrituras públicas, expresándose en este sentido en la sentencia dictada, así como en el Auto Nacional Agroambiental, el accionante no cumplió con la carga probatoria, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- i)
- derecho fundamental
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- El juzgado o tribunal competente será
- podrán presentar la acción, si lo estiman pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio, los accionantes se ampararon en esta última parte normativa, por lo que interpusieron esta acción, en razón de que la ciudad de Yacuiba es el domicilio de las partes que intervienen en el proceso, y es donde radica el proceso
- III.4.De la jurisprudencia constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- CONFIRMAR