SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
La Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 001/2014 de 7 de enero, cursante de fs. 347 a 351, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia desarrollada respecto a la competencia territorial, es anterior a la promulgación del Código Procesal Constitucional de 6 de agosto de 2012, que faculta al afectado plantear acción de amparo constitucional en razón al domicilio del accionante y uno de los codemandados, conforme su art. 32; y, ii) En el caso de impugnación de resoluciones judiciales relacionados con la valoración de la prueba, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a realizar estas valoraciones que son de exclusiva responsabilidad de estas autoridades judiciales, no obstante puede verificar si en esta tarea existió un apartamiento de los marcos de razonabilidad o si omitió la consideración de alguna prueba incorporada legalmente, con el objeto de evidenciar la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales; en el presente caso efectivamente en la Sentencia 02/2013, de forma particular no hace valoración sobre la pericia, al haberse impugnado mediante el recurso de casación; en el Auto Nacional Agroambiental S2° 49/2013 se pronunció sobre el informe pericial, de cuya valoración inclusive el recurso fue declarado infundado considerando el fondo y no improcedente, por lo que no se puede volver a revisar mediante esta acción.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- i)
- derecho fundamental
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- El juzgado o tribunal competente será
- podrán presentar la acción, si lo estiman pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio, los accionantes se ampararon en esta última parte normativa, por lo que interpusieron esta acción, en razón de que la ciudad de Yacuiba es el domicilio de las partes que intervienen en el proceso, y es donde radica el proceso
- III.4.De la jurisprudencia constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- CONFIRMAR