SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
Ada Luz Fernández de Bass Werner, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, en informe cursante de fs. 82 a 87, señaló lo siguiente: 1) La acción de cumplimiento no procederá para la ejecución de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada; 2) En cumplimiento de las Resoluciones “Al-019 y Al-192” se pronunció el Auto 1173/2003 de 28 de noviembre, disponiendo las nulidades previstas en los mismos y regularizando procedimiento se dispuso el verificativo del segundo remate; 3) Notificado el ejecutado con la Resolución 1173/2003, éste pidió enmienda y complementación, rechazada por su Despacho, sin que se hubiera interpuesto recurso alguno en término de ley; 4) El ejecutado puso en evidencia que la SC 0220/2002-R de 5 de marzo, dispuso la nulidad del Auto de Vista 45/2001 de 19 de octubre, el mismo que no corresponde al proceso ejecutivo; 5) El perito precisó la existencia de un valor catastral equivalente al valor fiscal; 6) Las órdenes de mandamiento de desapoderamiento se hicieron efectivas a partir de la Resolución de 4 de octubre de 2012, legalmente ejecutoriada; y, 7) La SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, dispuso que la base del remate de los inmuebles será el valor comercial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.3. Plazo de caducidad y subsidiariedad de la acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- COMFIRMAR