SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 02/2014 de 8 de enero, cursante de fs. 248 a 252, denegó la presente acción, bajo los siguientes argumentos: i) La acción de cumplimiento no procede para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada, conforme a lo determinado por el art. 66. 3) del CPCo; ii) No se agotaron los medios de impugnación intraprocesal, dado que el ahora accionante interpuso demanda de nulidad en aplicación del nuevo Código Procesal Civil, en la que invocó el Auto de Vista A-148/2010 de 20 de mayo, activando de esta manera un procedimiento ordinario ante la autoridad demandada, y ante la no consideración solicitó mutación, revocación y concesión del recurso, ordinarizando de esa forma, la solicitud impetrada mediante la presente acción; lo que podría ocasionar la emisión de resoluciones contradictorias; y, iii) Con relación al principio de inmediatez o caducidad, tampoco se cumplió.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.3. Plazo de caducidad y subsidiariedad de la acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- COMFIRMAR