SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.1.Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
Con relación a dicho tópico, la jurisprudencia constitucional, mediante la SC 1017/2011-R de 22 de junio, ha referido lo siguiente: “El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado Constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos, pues, se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, se señalan como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, se señalan como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la carta Magna, y la práctica de los valores y principios, así como también consagra de manera expresa el principio de legalidad y supremacía constitucional en el art. 410.I de la CPE, señalando que: 'Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución', añadiendo el segundo parágrafo que: 'La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…'”.
De lo señalado, es posible concluir que el principio de legalidad consagrado por el art. 410.I de la CPE constriñe tanto a gobernantes como a gobernados, al sometimiento a las normas legales y constitucionales que rigen en el país; razón por la cual, la propia Carta Fundamental ha instituido la acción de cumplimiento, como un nuevo mecanismo de defensa, disponiendo en su art. 134.I, que procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, la SC 1421/2011-R de 10 de octubre, señaló que: “…En Bolivia, la acción de cumplimiento está configurada como un verdadero proceso constitucional, por las siguientes razones: 1) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado; 2) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; 3) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la Ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, 4) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales…
La acción de cumplimiento está integrada por una serie de actos de procedimiento como la demanda, el informe, la audiencia, la resolución y posterior revisión por el Tribunal Constitucional, que configuran un proceso constitucional autónomo, de carácter extraordinario, tramitación especial y sumaria, en el que se reclama el cumplimiento de un deber -constitucional o legal- omitido, existe en tal sentido una pretensión, partes discrepantes, un procedimiento específico conforme al cual se desarrolla la acción, y un juez o tribunal que la resuelve.
Cabe resaltar que esta acción está prevista en la Constitución Política del Estado como una acción de defensa, entendiéndola como el derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes contenidos en ellas. Es una acción sumaria, ágil y expeditiva a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la justicia constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional; de ahí que también se configure como una garantía prevista a favor de las personas ante el incumplimiento de deberes contenido en la Constitución Política del Estado y la Ley”.
Conforme a lo referido por la jurisprudencia constitucional, la acción de cumplimiento constituye una garantía constitucional jurisdiccional prevista en la Ley Fundamental como acción de defensa, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Constitución Política del Estado y la ley, por los servidores públicos, ante el incumplimiento de deberes imperativos impuestos por el ordenamiento jurídico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.3. Plazo de caducidad y subsidiariedad de la acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
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