SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2014

Fecha: 16-Jul-2014

a)

El abogado del accionante ratificó los argumentos del memorial de demanda y los amplió señalando lo siguiente: a) En cumplimiento a la Sentencia Constitucional dictada dentro de la acción de amparo constitucional activada por su parte, la Sala Civil Cuarta emitió el Auto de Vista A-148/2010, ordenando que la Resolución de segunda instancia se circunscriba a los puntos resueltos por el inferior; b) Por lo que correspondía a la autoridad judicial que dictó la Resolución de primera instancia que en vía de complementación y enmienda, se refiera al remate en los términos establecidos en la Resolución constitucional; c) El fallo de la acción de amparo dejó sin efecto las Resoluciones dictadas con anterioridad al Auto de Vista A-148/2010, en todo lo relacionado al error en la base del remate, las subastas y la adjudicación judicial; d) Se dispuso que el Juez a quo, o sea el Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, que fue quien dictó el Auto de adjudicación, el Auto de aprobación del Auto pericial y las subastas; resuelva fundamentadamente la solicitud de complementación y enmienda efectuada por la parte ejecutada y sea tomando en cuenta lo señalado en la SC 0670/2006-R; e) Por tal motivo, se solicitó al Juez Sexto de Partido, que remita el expediente a su similar Quinto, para que cumpla con lo dispuesto en el fallo constitucional; quien pese a que de inicio dio curso al petitorio, luego revocó su providencia, señalando que el Juez Quinto perdió competencia; f) Posteriormente, afirmó que en aplicación de los arts. 26 y 400 del CPC, no era posible conceder la apelación contra el precitado decreto; g) Cuando se le pidió que se pronuncie sobre el motivo por el que se no cumplió lo ordenado, mediante el Auto de Vista 148, señaló “Estése a lo dispuesto por Auto de Fs. 2368” (sic), el cual por “enésima” vez ordena el desapoderamiento de la casa objeto del remate; h) Todas las actuaciones posteriores al Auto de Vista 148 persisten y repiten que se expida mandamiento de desapoderamiento; empero, sin dar cumplimiento a la orden emanada por un Tribunal superior; i) La Jueza demandada no respetó la jerarquía que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional y tampoco lo dispuesto en el Auto de Vista A-148/2010, fundando su desacato en el Auto de Vista 222/2010, dictado con posterioridad al anterior; y, j) Por lo señalado, pide que se dé curso a la presente acción, en cumplimiento del art. 64 del Código Procesal Constitucional (CPCo), garantizando la ejecución de la norma constitucional o legal cuando es omitida por los servidores públicos.