SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, no obstante que en etapa de ejecución, se aprobó el avalúo pericial del inmueble de su propiedad por el valor liquidación como base mínima para remate; cuando la causa fue remitida por recusación, ante la Jueza ahora demandada, ésta fijó la base del remate en el valor catastral en lugar del comercial; extremo que motivó sus reclamos en forma oportuna por error en la base de remate, y pese a la presentación de varios incidentes de nulidad por su parte, no logró ser escuchado.
Agrega que, en virtud a lo señalado, se vio obligado a plantear recurso de amparo constitucional contra la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que pronunció el Auto de Vista A-148/2010 de 12 de mayo, que hasta el presente, la autoridad jurisdiccional no da cumplimiento, al contrario, pretende expedir mandamiento de desapoderamiento bajo el argumento que se trata de ejecución de fallos ejecutoriados con calidad de cosa juzgada, amparándose en el Auto de Vista 222/2010, sin considerar que fue emitido cuando todavía no se conocía el segundo Auto Constitucional que conminó por última vez a los Vocales recurridos de la Sala Civil Cuarta, a dar estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional.
Finaliza manifestando que, por cronología correspondía primero ejecutarse y cumplirse lo ordenado en el Auto de Vista A-148/2010, remitiendo el expediente al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial para que resuelva sus reclamos sobre el error en la base de remate; y, no así revocar la orden de remisión del expediente; pretendiendo cumplir antes el Auto de Vista 222/2010 de 4 de agosto de 2010, no sólo por ser posterior, sino por la prelación procesal, puesto que la base de remate, las subastas y la adjudicación judicial no sólo se hallan cuestionadas, sino viciadas de nulidad, de tal forma que la orden de desapoderamiento de la Jueza demandada, carece de respaldo procesal y legal.
La posición de la Jueza, incumple también las disposiciones legales, como ser el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que dispone cumplimiento obligatorio de normas procesales por ser de orden público y el art. 514 del mismo cuerpo legal, que impone la obligación a los jueces de primera instancia de ejecutar los fallos sin alterar ni modificar su contenido; pues en lugar de corregir el error del Juez suplente contra todo razonamiento elemental, convalida la providencia que revocó la orden de remisión del expediente ante el Juzgado Quinto, para que este último pronuncie Resolución fundamentada sobre sus planteamientos con relación al error en la base del remate.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.3. Plazo de caducidad y subsidiariedad de la acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
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