SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 21 de agosto de 2010, ante la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, el ahora accionante insinuó la remisión del proceso al Juez similar Quinto, para que cumpla con lo dispuesto en la Resolución A-148/2010, resolviendo la solicitud de complementación y enmienda mediante un fallo debidamente fundamentado (fs. 18 y vta.). Pedido al cual, la Jueza de la causa dio curso mediante decreto de 23 de ese mes y año, disponiendo la remisión del expediente al precitado Juez (fs. 18 vta.). Providencia que posteriormente fue revocada por la misma autoridad, “…toda vez que el Juez Quinto de Partido en lo Civil al haber sido recusado ha perdido competencia para el conocimiento y consiguiente resolución de la complementación solicitada…” (sic) (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.3. Plazo de caducidad y subsidiariedad de la acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- COMFIRMAR