SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2014

Fecha: 16-Jul-2014

1)

En audiencia, los accionantes, a través de su abogado, ratificaron inextenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción y ampliándola refirieron que: 1) Se ha tenido conocimiento de que el proceso penal que se hubiere aperturado en el Ministerio Público, en su contra, habría sido rechazado. Sin embargo, al no tener información oficial al respecto, y entre tanto no adquiera calidad de cosa juzgada, este extremo carece de transcendencia; pero aún en el supuesto de que ello sea evidente, el art. 321 del CPP es claro al determinar que efectuada la excusa o recusación, así desaparezca la causal, no pueden reasumir conocimiento; 2) Si bien el art. 398 del CPP señala que los vocales deben limitar su competencia al asunto concreto de la apelación, el procedimiento penal también señala que no puede haber división del procedimiento, “…es decir, no puede ser que los Sres. Vocales accionantes, hoy pudieran decir buen en los casos en los que intervengan directamente el abogado que nos ha motivado la excusa vamos a excusarnos, la excusa vale y en los otros casos en los que no haya entonces vamos a reasumir conocimiento…” (sic); y, 3) Dentro de los componentes del juez natural está el de la estabilidad funcionaria y si eventualmente tuviera que aperturarse un proceso disciplinario contra ellos, por no apartarse del proceso, al concurrir como falta gravísima, podría incluso aplicárseles el “apartamiento de la institución”.