SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, denominado “Caso Chueco”, seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional de Oruro contra varias ex autoridades judiciales, en el ejercicio de sus funciones, como Vocales emitieron Resolución resolviendo un recurso de apelación incidental de modificación de medidas cautelares, misma que dio lugar a la interposición de una denuncia penal por parte de Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, ex Juez en su contra, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes (Caso i3p ORU1300375 a cargo del Fiscal de Materia Franz Zulmer Villegas).
En consecuencia, formularon excusas en varios casos arribados a su Sala en grado de apelación, en los que participaba Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, ya sea como imputado o abogado de una de las partes, o cuando las causas eran emergencia de procesos en que, si bien eran otros los recurrentes, se vinculaban con los mismos procesos originales; toda vez que, dicho proceso penal generó enemistad que comprometía su rol de jueces imparciales e independientes.
En ese sentido, presentaron excusa dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional Oruro contra el mencionado ex Juez y otros, la cual fue declarada legal, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 51/2013 de 12 de agosto. Posteriormente, el mismo presentó recusación en su contra dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Justo Vargas Bruno, por ser su abogado, recusación que fue declarada legal por la misma Sala, mediante Auto de Vista 54/2013 de 28 de agosto.
Asimismo, se excusaron dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Santos Federico Huayllas Calizaya y otro, por el delito de “violación en estado de inconsciencia”, por concurrir el abogado mencionando anteriormente, excusa que fue declarada legal por las Vocales ahora demandadas, mediante Auto de Vista de 53/2013 de 30 de agosto.
De igual manera, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gonzalo Fernández Gutiérrez Gamboa y otros, por el delito de “sustracción de prenda aduanera”, en el que el ya citado abogado es patrocinante del imputado Gelmer Choqueticlla Callahuara, y sin ser éste último el recurrente en la apelación de la cual se excusaron, las Vocales demandadas declararon legal la excusa por Auto de Vista 64/2013 de 23 de septiembre.
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángel Toro Vargas y otros, por el delito de estafa y otro, en el que los imputados tienen como abogado a Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, presentaron excusa que fue declarada legal por las Vocales ahora demandadas, mediante Auto de Vista 2 de septiembre de 2013.
Sin embargo, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional de Oruro, contra Máximo Rosendo Gutiérrez y otros “Caso Chueco”, en el que ya se habían excusado anteriormente, a causa de la denuncia instaurada en su contra; al llegar el mismo expediente a conocimiento de su Sala, pero por otro coimputado (Rafael Vargas Villegas), presentaron su respectiva excusa, y la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista 115/2013 de 11 de diciembre, rechazó la misma y aclaró declarándola ilegal por Auto complementario de 23 de igual mes y año.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR