SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2014
Fecha: 16-Jul-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 01/2014 de 8 enero, cursante de fs. 108 a 116 vta., concedió “el amparo constitucional”, dejando sin efecto los Autos de Vista 114/2013 y 115/2013 de 11 de diciembre, debiendo pronunciarse “…nuevo Auto de Vista en lo referente a la excusa formulada por los ahora accionante…”, bajo los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional Oruro contra varias ex autoridades, en el que interviene Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, como abogado e imputado, los accionantes presentaron excusas, mismas que fueron declaradas legales, sentándose línea jurisprudencial sobre la separación de dichas autoridades del proceso; b) La última excusa que fue declarada ilegal causa inseguridad jurídica y vulnera el debido proceso en la vertiente del juez natural. Los Autos de Vista 114/2013 y 115/2013 son incongruentes y contradictorios con las Resoluciones emitidas anteriormente, que declararon legales las excusas de los ahora accionantes; c) Conforme “…el principio de unidad del cuaderno procesal no se puede fraccionar el proceso en sus sujetos procesales…” (sic) y por las excusas que ya habían sido declaradas legales, los accionantes ya fueron apartados definitivamente del proceso; y, d) En las causas donde esté Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, como imputado o abogado, los accionantes ya quedaron separados, lo contrario sería vulnerar el debido proceso en su vertiente de juez natural e inclusive generar resoluciones contradictorias en una misma causa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR