SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes, en su calidad de Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, denuncian la vulneración de sus derechos por parte de las autoridades demandadas, en razón a que se excusaron respecto a dos recursos de apelación llegados a su conocimiento dentro de procesos penales de los que ya habían sido apartados anteriormente por excusas y recusación interpuestas en su contra; sin embargo, las Vocales demandadas mediante los Autos de Vista 114/2013 y 115/2013, rechazaron las referidas excusas sin tomar en cuenta que al haber sido apartados de los mismos ya no podían reasumir conocimiento sobre ellos y, por otra parte, tampoco tomaron en cuenta que dichas autoridades tienen un proceso penal pendiente con Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, quien funge como abogado e imputado en los referidos procesos.

Los accionantes justifican su legitimación activa sosteniendo que el rechazo a sus excusas: “…nos coloca en una situación de autoridades víctimas en nuestro rol de jueces naturales en particular y por lo mismo legitimadas para interponer esta acción…” (sic); así, sostienen que los actos denunciados no sólo afectan a las partes procesales sino al proceso y “…nuestra condición de JUECES NATURALES…” (sic); sin embargo, su legitimación activa es cuestionada por las Vocales demandadas quienes en su informe sostuvieron que: “…los institutos constitucionales de supuesta vulneración como el debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva y del juez natural son inherentes a las partes y no a los operadores de justicia…” (sic).

Para esta Sala, el derecho al juez natural como elemento del debido proceso, comprende el derecho a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial. Se entiende como juez competente, a aquel que conforme los criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; juez independiente, es aquel que resuelve la controversia exento de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y, juez imparcial es el que resuelve la controversia exento de todo interés personal. En ese sentido, la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial.

El derecho al juez natural denunciado como vulnerado por las autoridades demandadas en la presente acción de amparo constitucional, protege los derechos de las partes del proceso y no así los derechos de los administradores de justicia que, en el ejercicio de sus funciones, deben conocer los procesos llegados a su conocimiento; y, si bien la misma norma les reconoce la facultad de excusarse cuando consideren que concurren las causales establecidas para tal efecto, se tiene que dicha facultad no se constituye en un derecho de la autoridad judicial a la cual la sentencia no le alcanzará al considerarse tercero al proceso. De esa manera, en el caso concreto, la parte accionante no acreditó que la determinación que resuelve su excusa como ilegal, afecta y vulnera su derecho al debido proceso o al juez natural, ya que como se señaló anteriormente, dichos derechos están destinados a resguardar las garantías procesales de las partes dentro proceso.

En el caso presente, no sucede lo descrito, puesto que los accionantes denuncian la lesión de sus derechos por parte de las Vocales demandadas, quienes mediante los Autos de Vista impugnados, rechazaron las excusas interpuestas, respecto a los recursos de apelación de medidas cautelares planteadas dentro de procesos penales de los que ya habían sido apartados anteriormente. No obstante, como ya se señaló, las autoridades demandadas al no ser parte de los procesos de los cuales no se aceptaron las excusas interpuestas, no acreditaron ser titulares de los derechos invocados como lesionados y, por tanto, carecen de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional; razón por la que este Tribunal no puede ingresar a conocer el fondo de la problemática denunciada.