SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2014

Fecha: 16-Jul-2014

i)

Virginia Colque Calle y Beatriz Cortez Vásquez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no comparecieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, empero, el 8 de enero de 2014, presentaron informe escrito cursante de fs. 73 a 75, a través del cual manifestaron: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional Oruro contra Gonzalo Fernando Gutiérrez Gamboa y Ezequiel Chavarría Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de “sustracción de prenda aduanera”, se otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de los mencionados imputados, Resolución que fue apelada por la Aduana Regional Oruro, pasando a conocimiento de la Sala Penal Segunda, por sorteo y distribución de causas; sin embargo, los Vocales de dicha Sala presentaron excusa, invocando la causal prevista en el art. 316.6, 9 y 11 concordante con el art. 317 del CPP, por cuanto Máximo Rosendo Gutiérrez (quien tuviere formalizada una denuncia contra los referidos Vocales por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución) era el abogado de la defensa del coimputado Gelmer Choqueticlla Callahuara. Dicha excusa fue declarada ilegal, entendiendo que Gonzalo Fernando Gutiérrez Gamboa y Ezequiel Chavarría Gutiérrez tienen como abogado de su defensa a José Luis Olivera, y la Resolución que les concede la aplicación de medidas sustitutivas, que es objeto de apelación incidental por parte de la Aduana y que debe ser resuelta por los Vocales que se excusaron, no tiene ninguna incidencia, ni surtirá efecto alguno respecto al otro coimputado, cuyo abogado es Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas; ii) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la “Aduana Nacional de Bolivia” contra Rafael Vargas Villegas y otros por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y uso indebido de influencias, se declaró procedente la solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva promovida por el imputado ya nombrado, quien tiene como abogado defensor a Julio Cesar Torrico Salinas, decisión que fue apelada por la Aduana, que previo sorteo y distribución de causa recayó en la antes citada Sala Penal Segunda, dando lugar a la presentación de la excusa por parte de los Vocales de dicha Sala, en el entendido de que el abogado Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas es coimputado en el mismo proceso penal, quien tiene formalizada una denuncia en el Ministerio Público en su contra. La referida excusa fue declarada ilegal por cuanto la Resolución que declara procedente la solicitud de medida cautelar, que fue apelada por la Aduana y que es objeto de la excusa presentada, no comprenderá en sus alcances a Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas (coimputado dentro del proceso), toda vez que las medidas cautelares de carácter personal resultan de orden personalísimo. Por otra parte, no importa un análisis del fondo de la causa que diera lugar a la resolución definitiva que involucre a las partes en su integridad, sino únicamente respecto a la situación procesal de Rafael Vargas Villegas; iii) Los tribunales de alzada, a tiempo de resolver un recurso de apelación incidental, circunscriben su actuación en relación a los agravios esgrimidos por el recurrente, respecto a la resolución de un incidente o excepción en su caso, sin atribuirse de modo alguno la facultad de ingresar en análisis o consideraciones en cuanto al fondo de la causa; y, iv) No concurre la legitimación activa toda vez que, los institutos constitucionales de supuesta vulneración como el debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva y del juez natural son inherentes a las partes y no a los operadores de justicia.

Asimismo, las autoridades demandadas presentaron informe complementario, cursante a fs. 89 y vta., señalando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas contra Gregorio Orosco Itamari y José Romero Soliz -ahora accionantes-, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes; se emitió Resolución fundamentada de rechazo en fecha 17 de octubre de 2013, que fue notificada a los imputados el 11 de noviembre del mismo año, es decir, que al momento de presentar las excusas, los accionantes, ya tenían conocimiento del rechazo de la denuncia formulada por Máximo Rosendo Gutiérrez, por ende, ya no existía proceso pendiente en relación a los mismos.