SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Asimismo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aduana Regional Oruro contra Gonzalo Fernando Gutiérrez Gamboa y otros, donde Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas también participa como abogado de uno de los imputados, el primero y Ezequiel Chavarría Gutiérrez, ambos coimputados, fueron favorecidos con la cesación de su detención preventiva, decisión que al ser apelada por la Aduana, llegó a su conocimiento; momento en el cual, presentaron su excusa por la misma causa por la que ya se habían excusado anteriormente, y sin embargo, las Vocales demandadas, emitieron el Auto de Vista 114/2013 de 11 de diciembre, rechazándola bajo los siguientes argumentos: a) “Las medidas cautelares de carácter personal que dieron lugar a las alzadas son exclusivas de cada imputado, sin afectar a otros…” (sic), es decir, que lo que se resuelva en el caso de Rafael Vargas Villegas no afectará al coimputado Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas; lo que se determine respecto a los imputados Gonzalo Fernando Gutiérrez Gamboa y Ezequiel Chavarría Gutiérrez, no afectará a la situación de Gelmer Choqueticlla Callahuara (defendido de Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas); y, b) El apartamiento de todo el proceso, se da cuando se trata del juez a quo, quien realiza el control jurisdiccional del mismo, pero no así en cuanto a los tribunales de alzada, porque la apelación interpuesta por un imputado, sólo le afectará a él y no a otro sujeto procesal o a terceros.
Afirman que, el razonamiento de las Vocales demandadas es errado, puesto que la excusa o recusación afecta a todo el proceso, independientemente de quién o qué actor haya motivado el apartamiento, tal como lo dispone el art. 316 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que la excusa o recusación producida no afecta o incide únicamente a dicha persona sino a todo el proceso y por lo mismo abarca a las demás personas o sujetos procesales, sin que tenga real trascendencia jurídica si respecto a estos otros sujetos existen o no motivos de excusa o recusación.
Así también, señalan que como lo dispone el art. 321 del CPP, producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso, ningún acto bajo sanción de nulidad, y aceptada la excusa o recusación del juez, es definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causas que las determinaron. Por lo que, así se trate de un juez unipersonal o un ente colegiado, el juez apartado del conocimiento no puede retornar a la integralidad del proceso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR