SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga: a) Su restitución inmediata al cargo electo de Alcalde Municipal de Cairoma; b) Que los miembros del Concejo Municipal, cesen cualquier actitud de hecho y le permitan el libre ejercicio en su cargo; c) La nulidad de las Resoluciones Municipales 041/2013, 042/2013, 055/2013 y 057/2013, de 9 de octubre, y toda decisión administrativa resultante de ellas; d) La nulidad de su renuncia al cargo de Alcalde; y, e) Se oficie a las entidades públicas y financieras su habilitación de firmas para el manejo de cuentas fiscales del Municipio, especialmente ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Unión en el que registra la Cuenta Única del Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma.
Estas certificaciones son las siguientes: a) De la Central Seccional de Comunidades Originarias “Quita Sección Cairoma” de 29 de diciembre de 2013 (fs. 470 a 472); b) Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz “Túpac Katari”, de 28 de noviembre de ese año (fs. 473); c) De la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) (fs. 474); d) De las Comunidades de Toldojani, Pucarani, Sub Central Collpani (fs. 479, 480; y, 481 a 483); e) De las Comunidades de Collana y Tocopampa, ambas de 29 de diciembre de igual año (fs. 484 a 485; y, 486 a 487); f) De la Sub Central Tirco, de 3 de enero de 2014 (fs. 488); g) De las Comunidades Cotapampa, Pararani, Humaruta, Ahijadera, todos de 29 de diciembre de 2013 (fs. 494 a 495;496,497 y 498 vta.); h) De la Comunidad de Loma Grande, de 2 de enero de 2014 (fs. 499 a 500); i) Colopampa de 29 de diciembre de 2013 (fs. 501); Comunidad Saya (fs. 502 a 503); j) Loma Grande, de 2 de enero de 2014 (fs. 504 a 505); k) Comunidad Sumiraya de 3 de idéntico mes y año (fs. 506); Comunidad Sanumarca, de 29 de diciembre de 2013 (fs. 511 y vta.); l) Torrepampa, sector Arraca Valle del Municipio de Cairoma (fs. 512); m) Comunidad Bajadería, de 7 de enero de 2014 (fs. 513), n) Comunidades Huerta Grande, Tucurpaya, Pucara Millavi, Pucuchani Chinchigo, todas de 29 de diciembre de 2013 (fs. 514, 515, 516; y, 517 a 518); ñ) Voto Resolutivo de la Cooperativa Minera “María Barzola Ltda.” de 30 del mismo mes y año (fs. 519 a 520); o) De la Central de Cooperativas Mineras de Viloco (CENCOMVIL), de 29 de igual mes y año (fs. 521 a 522); p) De la Comunidad Murmuntani, de 2 de enero de 2014 (fs. 523); y, Sub Central Huara de 29 de diciembre de 2013 (fs. 525); q) Comunidad Cebada Pata, de 3 de enero de 2014 (fs. 526); r) De la Sub Central de Villa Pucarani , de la misma fecha (fs. 527); y, s) De la Central Seccional de Comunidades Originarias “Quinta Sección Cairoma”, de 4 de ese mes y año (fs. 529 a 531).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- Fragmento 26
- son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales,
- de tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva”
- en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que objeta por un derecho presuntamente vulnerado, es decir, debe especificar e identificar de manera precisa a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el hecho que haya vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR