SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.10.
II.10. A fs. 21, cursa certificación de 16 de octubre de 2013, suscrita por el Secretario General de la quinta sección de Cairoma, provincia Loayza del departamento de La Paz, en la que indica que el 9 del mismo mes y año, aproximadamente a horas 11:30, los Concejales Titulares de dicho Municipio, más una turba de aproximadamente doscientos mineros, procedieron a realizar un ampliado extraordinario en el que determinaron exigir la renuncia del Alcalde Municipal de Cairoma, Pedro Pillco Conde -ahora accionante-, conduciéndolo a la fuerza al salón de sede social, donde los campesinos bajo amenazas “de castigarle a chicotes”, y en el caso de los mineros “amenazándolo de muerte”, a gritos e indicando que harían explotar la dinamita si no renunciaba; aseverando que, en esas circunstancias, el mencionado Alcalde firmó la carta de renuncia obligado y a la fuerza, con la finalidad de salvar su vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- Fragmento 26
- son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales,
- de tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva”
- en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que objeta por un derecho presuntamente vulnerado, es decir, debe especificar e identificar de manera precisa a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el hecho que haya vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR