SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.11.
II.11. A fs. 16, cursa carta notariada cite GAMC/ MAE-0212/13 de 17 de octubre de 2013, enviada por el actual accionante y dirigida al Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma, mediante la cual puso en conocimiento los hechos irregulares y atentatorios a sus derechos, al haberle obligado a firmar una supuesta renuncia elaborada por ellos mismos, bajo presión y amenazas de muerte “…y a plan de dinamitas…” (sic), viéndose obligado a firmar a fin de resguardar su integridad física y su vida, aclarando que dicha renuncia firmada bajo presión no tendría ningún efecto legal, por lo que continuaría ocupando el cargo de Alcalde Municipal de Cairoma electo. En el reverso de dicha carta, consta representación de 21 de ese mes y año, manuscrita por David Mamani Bautista, Policía de Servicio, señalando que al estar cerrado el Concejo y a efecto de poner ésta en conocimiento del Pleno, dejó copia de ley pegada en la puerta de dichas oficinas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- Fragmento 26
- son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales,
- de tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva”
- en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que objeta por un derecho presuntamente vulnerado, es decir, debe especificar e identificar de manera precisa a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el hecho que haya vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR