SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.3.
II.3. Consta acta de “suspensión al Alcalde Municipal”, de 21 de septiembre de 2013, que señala que en el ampliado extraordinario convocado por las organizaciones sociales del municipio llevado a cabo en la Sub Central Cairoma el 31 de agosto de ese año, se habría suscrito un acta de compromiso de unidad; empero, los sectores minero, “agro” y otros comprometidos, se encontrarían enfrentados a causa del Alcalde Municipal, Pedro Pillco Conde -actualmente accionante-, por los malos manejos en su administración en cuatro obras; por lo que, acorde a sus usos y costumbres reconocidos por la Constitución y normas internas, el referido ampliado, tomó la determinación -de manera democrática a través de voto- de suspenderlo de sus funciones de manera inmediata; instruyendo al Concejo Municipal y al representante del Control Social a tomar las determinaciones como corresponde, y en caso de no ser acatadas y cumplir con todas las decisiones, se verán obligados a tomar otras determinaciones más drásticas, disponiendo en esa fecha la inhabilitación de dicho Alcalde, a administrar los recursos económicos, humanos y materiales, debiendo entregar rendición de cuentas e inventario de los bienes del Municipio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- Fragmento 26
- son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales,
- de tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva”
- en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que objeta por un derecho presuntamente vulnerado, es decir, debe especificar e identificar de manera precisa a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el hecho que haya vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR