SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de mayo de 2010, fue elegido como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma, provincia Loayza del departamento de La Paz, cuyo mandato inició el 30 de mayo del referido año y concluye el 30 de mayo de 2015; cumpliendo de manera regular sus funciones, el 9 de octubre de 2013, ejerciendo medidas de hecho, fue interceptado y trasladado por un numeroso grupo de personas, mineros cooperativistas del centro minero “Viloco” y dirigentes campesinos, a la cabeza de los Concejales ahora codemandados, quienes bajo presión, insultos y amenazas de muerte lo llevaron por la fuerza a la sede Seccional, donde ya se encontraba redactada su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal, documento que fue obligado a firmar contra su voluntad y bajo violencia absoluta, para precautelar su integridad física y su vida; hecho que es fácilmente demostrable, al no contar el documento con el pie de firma o sello, que normalmente utiliza en los documentos que suscribe.
Alega que, luego de haberse suscitado dicha renuncia, de manera inmediata y violando lo dispuesto por el art. 17 de la Ley de Municipalidades (LM), el Presidente del Concejo Municipal de Cairoma, -hoy codemandado-, convocó a sesión ordinaria, en la cual a través de la Resolución Municipal 055/2013 de 9 de octubre, se aceptó su renuncia, y de inmediato procedieron a elegir un nuevo Alcalde Municipal, mediante Resolución Municipal 057/2013, designando al Concejal, Oswaldo Flores Escalante, lesionando con ello, sus derechos al ejercicio de derechos políticos, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, siendo inminente un daño irremediable e irreparable al desconocerse su mandato de Alcalde electo por votación popular y la consolidación de la habilitación de firmas del “usurpador” elegido de manera ilegal, procediendo la tutela de manera directa, prescindiendo del carácter subsidiario, al mediar medidas de hecho en su renuncia.
Refiere que, no fue la primera vez que los referidos miembros del Concejo Municipal trataron de forzar su alejamiento ilegal del cargo de Alcalde, puesto que a través de la Resolución Municipal 041/2013 de 23 de septiembre, sin proceso previo y sin citar norma legal en la que se amparaban, dispusieron su suspensión temporal alegando una supuesta ausencia en sus funciones a efecto que formule su renuncia al cargo o solicite licencia del mismo; posteriormente, en la misma fecha, se emitió la Resolución Municipal 042/2013, mediante la cual designan a un Alcalde interino, todo ello con el argumento de la concurrencia de un vacío de poder existente en el ejecutivo municipal; lo cual no está previsto ni en la Constitución Política del Estado ni en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, menos en la Ley de Municipalidades, así como tampoco se establece que las organizaciones sociales tengan facultad para determinar el cambio, suspensión o destitución de autoridades electas democráticamente; resultando ilegales ambas decisiones.
Señala que, el Concejo Municipal demandado no tenía atribución para reunirse en sesión extraordinaria el mismo día de su destitución y menos elegir una nueva autoridad, por cuanto, no se cumplió con el plazo legal previsto por la norma, puesto que las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal serán convocadas públicamente y por escrito cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación por su presidente, sujeta a temario específico y adjuntando antecedentes; por lo que, las Resoluciones Municipales emitidas carecen de validez legal, debiendo ser declaradas nulas.
Finalmente, agrega que el 17 de octubre de 2013, mediante nota cite GMAC/MAE-0212/13, dirigida al Concejo Municipal, hizo conocer que la supuesta renuncia se dio bajo presión habiendo sido elaborada por ellos mismos, por lo que no tendría ningún efecto legal y seguiría ocupando el cargo de Alcalde Municipal, comunicándoles de este modo que dichas irregularidades fueron puestas a conocimiento del Órgano Electoral, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y autoridades del Movimiento al Socialismo (MAS), carta que no tuvo respuesta alguna hasta la fecha; actos ilegales que fueron denunciados, el 15 y 16 de ese mes y año, al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, que igualmente no merecieron pronunciamiento de fondo; de la misma manera, presentó diferentes memoriales a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Autonomías, solicitando que no se autorice trámite alguno a favor de quienes lo forzaron a renunciar, peticiones que merecieron solamente acciones administrativas sin resultado alguno; y, menos esperó a que el Tribunal Supremo Electoral, previamente emitiera resolución final al recurso de apelación presentado contra la Resolución 153/2013 de 29 igual mes, dando vía libre al registro y acreditación de firmas de Oswaldo Flores Escalante -ahora demandado-; por cuanto, la referida Resolución emitida por el Tribunal Departamental Electoral de La Paz, dispuso el registro de las ilegales Resoluciones Municipales 055/2013 y 057/2013, y pese a que ese Tribunal tenía conocimiento de todas las ilegalidades, por decreto de 5 de noviembre del mismo año, emitieron la credencial de Alcalde a favor de Oswaldo Flores Escalante, sin considerar que dicha Resolución fue apelada, impugnación que fue concedida en efecto suspensivo por su propia Sala Plena, fallo que también debe ser declarado nulo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- Fragmento 26
- son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales,
- de tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva”
- en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que objeta por un derecho presuntamente vulnerado, es decir, debe especificar e identificar de manera precisa a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el hecho que haya vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR