SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2014

Fecha: 16-Jul-2014

i)

Oswaldo Flores Escalante, Fidel Diony Flores Vargas, Félix Choque Capo, Hilda Sullcata de Mamani y Dolores Nancy Choque Quispe, Alcalde, Presidente y Concejales, respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma, a través de informe escrito cursante de fs. 406 a 414 y en audiencia, señalaron lo siguiente: i) La acción de amparo constitucional interpuesta, fue presentada ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuando por jurisdicción y competencia, correspondía que el Juez de Sica Sica conozca la causa; ii) Se enteraron de la existencia del amparo, a través de una llamada telefónica efectuada por el portero de la Alcaldía, quien les comunicó que había una cédula pegada en la puerta de la oficina, por ello no hay ninguna notificación legal o formal; iii) No se tomó en cuenta la distancia para que puedan asistir a la presente audiencia, puesto que tuvieron que viajar vía terrestre aproximadamente siete horas; iv) El accionante actuó de mala fe, al manifestar que estaba consciente que su renuncia fue voluntaria, que había perdido en los Tribunales Electorales Departamental y Supremo en apelación, y que no quería más problemas, pidiendo reuniones de coordinación a efectos de contribuir a la viabilidad institucional del municipio de Cairoma; cuando en realidad, lo que pretendía de manera dolosa, era seguir perjudicando a dicho municipio y en procura de querer tapar los innumerables hechos irregulares que se tramitan ante la Comisión de Ética del Concejo Municipal e instancias judiciales; v) El Tribunal Departamental Electoral de La Paz, por Resolución 153/2013 y el Tribunal Supremo Electoral como instancia de apelación, mediante Resolución TSE-RSP 0353/2013 de 3 de diciembre, dispusieron que Pedro Pillco Conde -ahora accionante-, no era más Alcalde de Cairoma, habiéndose comprobado que su renuncia fue voluntaria; vi) Las decisiones asumidas por el Órgano Electoral fueron igualmente aprobadas por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Autonomías; vii) No es cierto que en la renuncia del accionante, hubieran existido medidas de hecho relacionadas a amenazas de muerte, presión e insultos, por cuanto ante los constantes reclamos de los dirigentes y las bases, sobre las acciones y omisiones en el ejercicio de sus funciones, él manifestó expresamente que prefería renunciar a su cargo para dar continuidad y no seguir perjudicando, por lo que el “pueblo” de manera unánime aceptó su renuncia, siendo que el que redactó la renuncia ante el Concejo Municipal, fue su propio asesor legar, Willy Larico, mientras él esperaba en la Sala de Sesiones, inclusive el abogado corrigió los documentos, firmándolos en constancia y luego colocó sus huellas digitales; hechos que fueron filmados por funcionarios del propio Municipio, por lo que la supuesta violencia, presión o amenazas de muerte nunca existieron; viii) El ex Alcalde, posteriormente a su renuncia pública y voluntaria, participó de la sesión del Concejo Municipal, en la que se aceptó su renuncia y se designó al nuevo Alcalde, donde no expresó ni manifestó opinión alguna y menos se opuso, avalando con su presencia voluntaria las dos sesiones, pues inclusive su asesor fue quien redactó las convocatorias relacionadas a éstas; ix) Luego de las sesiones, Pedro Pillco Conde entregó de manera pacífica todos los pasivos y los activos, siendo falsos los extremos aludidos por éste, inclusive pueden ser desvirtuados a través de pronunciamientos y certificaciones que emitieron todas las organizaciones sociales de Cairoma presentes en las reuniones; x) Respecto a la supuesta ilegalidad cometida por el Concejo Municipal, al haber sesionado el mismo día para aceptar la renuncia y elegir una nueva autoridad, porque supuestamente debió convocarse a sesión extraordinaria con cuarenta y ocho horas de anticipación; cabe señalar que, frente a la realidad del vacío de poder y ausencia de un Alcalde, mediante nota circunstanciada, los Dirigentes de la quinta sección municipal de Cairoma, les pidieron sesionar inmediatamente para que se nombre a uno nuevo; por lo que, ante una situación de fuerza mayor emergente de la renuncia, emitieron en sesión la Resolución Municipal 057/2013, designando una nueva autoridad edil; situación que se dio al no “existir otro camino”, además que lo previsto por el art. 48 de la LM, es aplicable en situaciones regulares o de tratamiento de temas comunes, y no para extremos; es decir, cuando hay ausencia permanente y la convicción inequívoca que el Alcalde u otra autoridad ya no retornará a sus funciones; xi) Sobre el hecho que su ilegal destitución hubiera sido puesta en conocimiento del Concejo Municipal, nuevamente se incurre en manipulación unilateral y alejada de la verdad, por cuanto, jamás existió ninguna nota presentada a dicho Concejo respecto a este punto, cuando correspondía de acuerdo a las Leyes de Municipalidades y de Procedimiento Administrativo, interponer “nota” de reconsideración y luego los demás recursos previstos por ley, por lo que el principio de subsidiariedad no fue cumplido en el caso presente; y, xii) Respecto a que las Resoluciones del Tribunal Departamental Electoral y del Tribunal Supremo Electoral serían ilegales, en el caso, el Órgano Electoral, compulsando técnica y legalmente los antecedentes, documentos y demás pruebas, dispuso lo que correspondía, ya que no se podía seguir dejando a todo un pueblo en “indefensión total” y sin derecho al desarrollo municipal, sólo por respetar el derecho de una persona que como Alcalde, durante casi cuatro años, sumió el municipio de Cairoma en profunda crisis, ingobernabilidad e inviabilidad institucional.

En audiencia añadieron que, la gestión del Alcalde sufrió denuncias penales, que llegaron a una imputación formal presentada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, por cuanto para optar el cargo de Alcalde de dicho Municipio presentó una Libreta Militar en la que se advierten alteraciones, sobrepuestos y borrones, dándose el delito de falsedad ideológica; sin embargo, hasta el momento no existe sentencia ejecutoriada.