SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2014

Fecha: 16-Jul-2014

1)

Claudia Benita Cors Rejas, Directora Ejecutiva Regional de Chuquisaca de la AIT, mediante informe de 24 de enero de 2014, señaló los siguientes aspectos: 1) Los incumplimientos a deberes formales observados por la no presentación de la información requerida (libro de ventas IVA) corresponde a los periodos de enero y febrero, siendo el objeto diferente; mismo que se realizó en distintas órdenes de verificación, siendo la causa también diferente, no existiendo una doble sanción por un mismo hecho ni vulneración al principio non bis in ídem, además se debe tener en cuenta que el libro de compras y ventas IVA es de liquidación mensual; por tanto la verificación, fiscalización, determinación y control también es mensual; 2) La presentación incompleta de la documentación constituye un incumplimiento a  deberes formales; por lo que, la Administración Tributaria efectuó una correcta tipificación, y por ello antes de la emisión de las Resoluciones determinativas, la accionante fue notificada con dos Vistas de Cargo diferentes, las cuales establecían solamente multas por incumplimiento a deberes formales; por lo tanto, al presentar los descargos correspondientes e interponer los recursos de alzada y jerárquico respectivamente, ésta no puede aducir desconocimiento de las multas toda vez que la misma presentó los descargos correspondientes; y 3) Con respecto a la imposibilidad de presentar por cada periodo mensual los libros de ventas de enero y febrero, es necesario aclarar que los libros de venta que sean emitidos de forma impresa con el apoyo de herramientas informáticas, deben ser impresos y encuadernados y notariados de forma semestral, aspecto que no implica que deba considerarse el libro encuadernado de esta forma como uno solo, ya que el mismo incluye seis libros de ventas, cada uno correspondiente a un periodo fiscal mensual distinto. Señalando al final que de acuerdo a lo expuesto y en vista de no existir vulneración de derechos  se solicita se deniegue la tutela de la presente acción.