SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital de Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), mediante informe de 24 de enero de 2014, señaló los siguientes aspectos: a) La presente acción con respecto a los actos de la Gerencia Distrital Chuquisaca, no pueden ser tutelados mediante la acción de amparo, toda vez que se encuentra fuera de plazo; ya que desde la fecha de notificación de las resoluciones determinativas han transcurrido más de seis meses; señalando a su vez, que la accionante ha trastocado totalmente la naturaleza constitucional de la misma confundiendo a esta acción como un recurso ordinario más; b) En su memorial de amparo, esta no establece el nexo de causalidad entre las nociones de tales derechos y el caso concreto que reclama al respecto, por lo que su solicitud carece de una correcta fundamentación fáctica; y c) Con respecto al reclamo sobre la emisión de una nueva Vista de Cargo, tal observación no tiene ningún tipo de asidero, ya que el procedimiento para la emisión de las vistas de cargo y resoluciones determinativas van de acuerdo a los arts. 98 y 99 del Código Tributario Boliviano (CTB), el cual en ninguna parte prevé la emisión de nuevas vistas de cargo cuando el contribuyente presente descargos. Señalando al final que de acuerdo a lo expuesto y en vista de no existir vulneración de derechos, se solicita se deniegue la tutela de la presente acción (fs. 136 a 138).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del iuspuniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho.
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3. Impugnación de actos de la Administración Tributaria.
- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR