Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.7.
II.7. Copia autentificada de la resolución del Recurso de jerárquico AGIT-RJ 0846/2013 de 24 junio, emitido por la Dirección Ejecutiva General a.i. de la AIT; mediante la cual se resuelve confirmar la Resolución ARIT-CHQ/RA 0039/2013 de 1 de abril, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones determinativas 17-000570-12 y 17-000571-12 ambas de 26 de noviembre, las cuales imponen una sanción de UFV's1500.- (mil quinientas unidades de fomento a la vivienda) por cada una, por el incumplimiento del deber formal de entrega de toda la información y documentación requerida (fs. 1 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del iuspuniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho.
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3. Impugnación de actos de la Administración Tributaria.
- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR