SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2014
Fecha: 16-Jul-2014
i)
Por otra parte Claudia Benita Cors de Barroso y Orlando Ceballos Acuña en representación de: Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. del AIT, en mérito del Poder N° 58/2014, mediante informe de 24 de enero señalaron lo siguiente: i) La accionante no efectúa a una adecuada relación de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías supuestamente vulnerados; toda vez que existe una falta de relación de los hechos denunciados con los derechos o garantías vulneradas, ya que ésta no señala cual es concretamente el componente que reclama como incumplido; por lo que, la accionante no cumplió con este requisito exigido; ii) Sobre el “derecho a la seguridad jurídica”, es necesario tener presente que este es un principio y no un derecho, por lo cual no corresponde sea considerado por el tribunal de garantías; iii) Es necesario tener en cuenta que la administración tributaria inició dos procesos de verificación; para los cuales, emitió diferentes requerimientos expresos, habiéndole solicitado los libros de ventas de los periodos de enero y febrero. Lo que debe tenerse en cuenta es que no existe identidad fáctica, ya que cada sanción se originó en dos solicitudes de documentación expresas; haciendo notar a su vez que, no existe prueba suficiente que desvirtué el incumplimiento a deberes formales, en el presente caso la accionante no entregó la documentación completa. Señalando al final que de acuerdo a lo expuesto y en vista de no existir vulneración de derechos se solicita se deniegue la tutela de la presente acción (fs.154 a 161).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del iuspuniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho.
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3. Impugnación de actos de la Administración Tributaria.
- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR