SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2014

Fecha: 16-Jul-2014

i)

Por otra parte Claudia Benita Cors de Barroso y Orlando Ceballos Acuña en representación de: Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. del AIT, en mérito del Poder N° 58/2014, mediante informe de 24 de enero señalaron lo siguiente: i) La accionante no efectúa a una adecuada relación de causalidad entre los hechos y los derechos  o garantías supuestamente vulnerados; toda vez que existe una falta de relación de los hechos denunciados con los derechos o garantías vulneradas, ya que ésta no señala cual es concretamente el componente que reclama como incumplido; por lo que, la accionante no cumplió con este requisito exigido; ii) Sobre el “derecho a la seguridad jurídica”, es necesario tener presente que este es un principio y no un derecho, por lo cual no corresponde sea considerado por el tribunal de garantías; iii) Es necesario tener en cuenta que la administración tributaria inició dos procesos de verificación; para los cuales, emitió diferentes requerimientos expresos, habiéndole solicitado los libros de ventas de los periodos de enero y febrero. Lo que debe tenerse en cuenta es que no existe identidad fáctica, ya que cada sanción se originó en dos solicitudes de documentación expresas; haciendo notar a su vez que, no existe prueba suficiente que desvirtué el incumplimiento a deberes formales, en el presente caso la accionante no entregó la documentación completa. Señalando al final que de acuerdo a lo expuesto y en vista de no existir vulneración de derechos se solicita se deniegue la tutela de la presente acción (fs.154 a 161).