SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, pronunció Resolución 23/014 de 24 de enero de 2014, cursante de fs. 356 a 360, por la que denegó la acción de amparo solicitada, con el siguiente argumento: Si bien la accionante cumple con una amplia exposición de hechos impugnados, ésta omite identificar los derechos o garantías que considera vulnerados, ya que los mismos no los expuso con claridad; limitándose a invocar solamente como vulnerado al “derecho a la seguridad jurídica” el cual se encuentra catalogado por la CPE como un principio y no un derecho; por otra parte la accionante, solo menciona la vulneración de sus derechos de defensa y debido proceso, sin vincular a que autoridad y de qué manera se hubiesen vulnerado; tampoco precisa en que elementos o vertientes del debido proceso fueron afectados, constatando a su vez la inexistencia de un petitorio adecuado y preciso, aspectos por los cuales no es posible ingresar a realizar el análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del iuspuniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho.
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3. Impugnación de actos de la Administración Tributaria.
- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR