SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.2.

         De acuerdo a lo establecido por el art. 96.I del CTB: “La Vista de Cargo, contendrá los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa, procedentes de la declaración del sujeto pasivo o tercero responsable, de los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria o de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación. Asimismo, fijará la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda, y contendrá la liquidación previa del tributo adeudado”.

El procedimiento de tramitación para desvirtuar la Vista de Cargo se encuentra normada en el art. 98 del CTB, norma que establece que una vez notificado el sujeto pasivo y/o tercero responsable, dentro del plazo perentorio de treinta días tiene la posibilidad de formular y presentar los descargos correspondientes; vencido este, la Administración Tributaria emitirá y notificará la correspondiente Resolución determinativa dentro del término de sesenta días. Esta Resolución de acuerdo a lo establecido por el art. 98.II del CTB deberá contener como requisitos mínimos el lugar y fecha de emisión, nombre o razón social del sujeto pasivo y/o tercero responsable, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, calificación de la conducta y la sanción en caso de contravenciones, debiendo tener al final de la misma la firma, nombre y cargo de la autoridad competente.

Una vez emitida la Resolución determinativa por parte de la Administración Tributaria, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene la posibilidad de acudir a la instancia recursiva ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) a través de los Recursos de alzada y jerárquico respectivamente de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 143, 198, 218 y 219 del CTB.

Con respecto a la naturaleza jurídica de la Resolución determinativa la SCP  0468/2012 de 4 de julio de 2012 en sus fundamentos jurídicos señaló que esta: “…constituye un acto administrativo el cual es concebido como '…toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejecución de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos por Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo (art. 27 de la LPA). La potestad tributaria, para la consecución de los fines públicos perseguidos, en uso de sus facultades específicas establecidas en el art. 66 del CTB, emite actos administrativos destinados al cobro de obligaciones tributarias vinculadas a tributos, presumiéndose estos legítimos (art. 65 del CTB), los mismos que se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el art. 74.1 del CTB' (1471/2010-R de 4 de octubre)”.