SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.1.
Con respecto a la garantía del non bis in ídem la SCP 2235/2012 de 8 de noviembre, en sus fundamentos jurídicos señalo lo siguiente: “En el anterior sistema constitucional boliviano, el principio non bis in idem no estaba expresamente consagrado ni como derecho ni como garantía constitucional; empero, en el actual orden constitucional, se reconoció de una forma autónoma como una garantía jurisdiccional, así el art. 117.II de la CPE, señala que: 'Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación de sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena'; en armonía con la Norma Suprema el art. 4 del CPP, respecto a la persecución penal única, dispone que: 'Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias…', prohibiendo de esta forma la duplicidad en el ejercicio del iuspuniendi del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del iuspuniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho.
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3. Impugnación de actos de la Administración Tributaria.
- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR