SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere la accionante, que fue notificada con las Resoluciones determinativas 17-000570-12 y 17-000571-12 ambas de 26 de noviembre, correspondientes a dos procesos de fiscalización; los cuales una vez concluidos establecieron la inexistencia de impuesto omitido con respecto al débito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT); sin embargo señala, que después de haber coadyuvado dentro del proceso de fiscalización fue sancionada por el incumplimiento a deberes formales; refiriendo la accionante que este aspecto resulta ser extraño y distinto a la falta cometida, toda vez que existió un cambio de la tipificación de la falta y por ende la imposición ilegal de una doble sanción por un mismo hecho; señalando al final, que también se impidió su derecho a la defensa al no modificar la vista de cargo y directamente ser notificada con las Resoluciones determinativas respectivas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del iuspuniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho.
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3. Impugnación de actos de la Administración Tributaria.
- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR