SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2014
Fecha: 25-Jul-2014
concedió
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2013 de 5 de junio, cursante de fs. 26 a 27 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto cualquier mandamiento u orden de arresto contra el accionante, sin antes cumplir con las formalidades legales, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante fue privado de su libertad indebidamente, por cuanto para el arresto no existió un requerimiento apropiadamente fundamentado ni un ilícito que se haya estado investigando; b) La Fiscal demandada, debió establecer en qué condición y bajo qué circunstancias fue arrestado o aprehendido el accionante; c) El argumento del funcionario policial codemandado de haber cumplido una orden, no deslinda su responsabilidad, pues debió observar la normativa legal vigente; d) Las autoridades demandadas no hicieron conocer al accionante los extremos de un presunto hecho ilícito que hubiera cometido; y, e) Ante el no inicio de investigación o denuncia de la comisión de un delito, se activa la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario policial demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III.1. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias.
- III.2. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la excepcional subsidiariedad en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la Fiscal de Materia demandada
- III.3.2. En cuanto al funcionario policial codemandado
- CONFIRMAR en parte