Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2014
Fecha: 25-Jul-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, el accionante alega la privación de su derecho a la libertad, no emergente de la comisión de un hecho delictivo, por lo que conviene aplicar al caso en análisis, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto no existe inicio de investigación alguna ni tampoco corresponde el control jurisdiccional por parte de juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario policial demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III.1. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias.
- III.2. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la excepcional subsidiariedad en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la Fiscal de Materia demandada
- III.3.2. En cuanto al funcionario policial codemandado
- CONFIRMAR en parte