Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2014
Fecha: 25-Jul-2014
II.2.
II.2. Álvaro Hernán López Morales, funcionario policial de la FELCC de Oruro, ahora codemandado, mediante informe escrito presentado el 5 de junio de 2013 y dirigido a Roger Zenteno Camacho, Supervisor General de Servicio del Comando Departamental de la Policía Boliviana, señaló que: “… se procedió al arresto del Sr. Victoriano Nicolás Velásquez de 51 años de edad quien el mismo incito a los vecinos del lugar a que reaccionen de manera agresiva contra el personal del GAMO como a funcionarios policiales además esta persona fue la que empezó a arrojar piedras al personal del GAMO como al vehículo en el que estos escaparon” (sic) (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario policial demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III.1. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias.
- III.2. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la excepcional subsidiariedad en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la Fiscal de Materia demandada
- III.3.2. En cuanto al funcionario policial codemandado
- CONFIRMAR en parte