SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2014
Fecha: 25-Jul-2014
I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario policial demandados
Álvaro Hernán López Morales, funcionario policial de la FELCC codemandado, mediante su abogado y en audiencia, indicó que habiendo una orden de precintado de construcciones clandestinas por parte del Fiscal de Materia, Aldo Morales Alconini, y al procederse con el mismo en la Urbanización “Villa Nueva”, encontraron resistencia violenta por parte de los ciudadanos que habitan el lugar y entre muchos, fue arrestado el accionante por faltas y contravenciones policiales, “…objetivamente se tiene registro de ingreso a celda policial a horas 11:30 a.m. y una hora de salida a horas 18:35 p.m. (…) se procedió a este Arresto por los objetos lanzados contra la humanidad de los funcionarios del Gobierno Autónomo y de la Policía Boliviana, aparentemente eran conducentes a ilícitos de Lesiones Graves y Leves…” (sic), por lo que al no haber denuncia de la comisión de un delito, recuperó la libertad antes de las ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario policial demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III.1. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias.
- III.2. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la excepcional subsidiariedad en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la Fiscal de Materia demandada
- III.3.2. En cuanto al funcionario policial codemandado
- CONFIRMAR en parte