Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2014
Fecha: 25-Jul-2014
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No obstante de las conminatorias para la remisión de dicha documentación, ordenadas por decretos constitucionales de 19 de diciembre de 2013 (fs. 56 a 57) y de 7 de abril de 2014 (fs. 106), ante la falta de remisión de la documental solicitada; por el tiempo transcurrido y la necesidad de dar celeridad al proceso constitucional, se reanudó dicho plazo a partir de la notificación con el proveído de 9 de julio de igual año, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo (fs. 123 a 125).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario policial demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III.1. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias.
- III.2. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la excepcional subsidiariedad en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la Fiscal de Materia demandada
- III.3.2. En cuanto al funcionario policial codemandado
- CONFIRMAR en parte