SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2014
Fecha: 25-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de junio de 2013, funcionarios policiales procedieron a colocar panfletos en su vivienda y en la de otros, argumentando hacerlo por orden fiscal; al solicitar copia de la misma, el funcionario policial codemandado les señaló que no tenía la fotocopia para proporcionárselas; razón por la cual, junto a otra persona, lo acompañaron para que les facilite la orden fiscal. Cuando llegaron a Oruro, les entregaron la respectiva fotocopia; sin embargo, él fue arrestado y directamente remitido a la FELCC, sin que nadie pueda informarle cuáles eran los cargos en su contra, y habiendo conversado con la Fiscal demandada, dicha autoridad manifestó que no existía ningún informe, pero que iba a continuar arrestado por ocho horas esperando una denuncia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario policial demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III.1. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias.
- III.2. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la excepcional subsidiariedad en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la Fiscal de Materia demandada
- III.3.2. En cuanto al funcionario policial codemandado
- CONFIRMAR en parte