SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2014
Fecha: 25-Jul-2014
III.3.1. En cuanto a la Fiscal de Materia demandada
Sobre el particular, se tiene por una parte que el accionante aduce que la Fiscal demandada dispuso su arresto y que además cuando conversó con ella en dependencias policiales, le dijo que continuaría arrestado esperando una denuncia; sin embargo, de lo informado en audiencia por la misma autoridad, se evidencia que desvirtuó esas afirmaciones, señalando que desconoce el caso del cual devino la presente acción y que de hecho tampoco conocía al accionante, sumándose a ello que revisados los casos en el sistema informático I3P, no existe ningún proceso penal contra éste, por lo que sin mayor abundamiento al respecto, mal podría decirse que lesionó el derecho invocado, por cuanto el accionante no acreditó que la autoridad fiscal demandada haya tenido actuación alguna en el asunto objeto de análisis y menos aún que hubiese dispuesto su “arresto”, por cuanto ni siquiera existía una denuncia penal y menos un hecho delictivo que amerite la intervención fiscal.
Por lo que, respecto de esta autoridad demandada, corresponderá denegar la tutela solicitada por no haberse acreditado su participación en los hechos denunciados y por tanto carecer de legitimación pasiva que es aquella: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC 1351/01-R de 20 de diciembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario policial demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III.1. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias.
- III.2. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la excepcional subsidiariedad en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la Fiscal de Materia demandada
- III.3.2. En cuanto al funcionario policial codemandado
- CONFIRMAR en parte