SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2014

Fecha: 25-Jul-2014

III.3.1.   En cuanto a la Fiscal de Materia demandada

Sobre el particular, se tiene por una parte que el accionante aduce que la Fiscal demandada dispuso su arresto y que además cuando conversó con ella en dependencias policiales, le dijo que continuaría arrestado esperando una denuncia; sin embargo, de lo informado en audiencia por la misma autoridad, se evidencia que desvirtuó esas afirmaciones, señalando que desconoce el caso del cual devino la presente acción y que de hecho tampoco conocía al accionante, sumándose a ello que revisados los casos en el sistema informático I3P, no existe ningún proceso penal contra éste, por lo que sin mayor abundamiento al respecto, mal podría decirse que lesionó el derecho invocado, por cuanto el accionante no acreditó que la autoridad fiscal demandada haya tenido actuación alguna en el asunto objeto de análisis y menos aún que hubiese dispuesto su “arresto”, por cuanto ni siquiera existía una denuncia penal y menos un hecho delictivo que amerite la intervención fiscal.

Por lo que, respecto de esta autoridad demandada, corresponderá denegar la tutela solicitada por no haberse acreditado su participación en los hechos denunciados y por tanto carecer de legitimación pasiva que es aquella: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC 1351/01-R de 20 de diciembre).