Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2014
Fecha: 25-Jul-2014
III.1. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos
Al respecto, la SCP 1291/2014 de 23 de junio, estableció: “El art. 251 de la CPE, establece que: 'La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario policial demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III.1. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias.
- III.2. Activación de la acción de libertad prescindiendo de la excepcional subsidiariedad en casos de privación de libertad no vinculados a la comisión de un delito
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la Fiscal de Materia demandada
- III.3.2. En cuanto al funcionario policial codemandado
- CONFIRMAR en parte