SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2014
Fecha: 01-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran siendo juzgados por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, y en audiencia de medidas cautelares mediante Auto de 27 de noviembre de 2013, el Juez cautelar -ahora demandado- dispuso su detención preventiva en aplicación al art. 393 ter.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo detenidos solamente por existir probabilidad de autoría y no así por riesgos procesales de fuga ni de obstaculización; apartándose de la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 2590/2012 de 21 de diciembre, que refiere que aun tratándose de procedimiento en flagrancia se deben presentar de forma simultanea los dos requisitos previstos en el art. 233 del CPP, para que proceda la detención preventiva; es decir, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y de que el mismo no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; encontrándose en ilegal e indebida privación de libertad, pues el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece la obligatoriedad y vinculatoriedad de las sentencias constitucionales, desobedeciendo el precedente obligatorio. De la misma manera, se lesionó el derecho al debido proceso en directa afectación al derecho a la libertad, ya que no fundamentó la Resolución en base a los elementos presentados, pues no contiene una debida fundamentación probatoria, porque no los tomó en cuenta.
Contra dicha Resolución formularon apelación incidental y mediante Auto de Vista 331/2013 de 13 de diciembre, los Vocales codemandados confirmaron la detención preventiva dispuesta, lesionando el debido proceso en su elemento de debida fundamentación por ser un fallo infra petita, pues solo se refirió a la no valoración de los elementos de convicción de parte del Juez a quo y no respecto a la no observancia del precedente constitucional para su aplicación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Obligación del tribunal de alzada de resolver fundada directamente el caso remitido en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°