SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.3.
II.3. A través de memorial de 29 de noviembre de 2013, los accionantes interpusieron apelación incidental contra el Auto que dispuso su detención preventiva, alegando: 1) Falta de una debida fundamentación y motivación, vulnerando el debido proceso, pues en audiencia, el Juez demandado se limitó a dictar de manera oral la parte resolutiva y no expuso el argumento de orden jurídico, ni tampoco el valor otorgado a todos los medios de prueba; y, 2) En la imputación formal, el Ministerio Público solicitó su detención preventiva en base al art. 233.1 del CPP (probabilidad de autoría) sin hacer mención al numeral 2 (riesgos procesales de fuga y obstaculización); por lo que el Juez a quo desconoció el precedente constitucional dispuesto en la SCP 2590/2012, que establece que en caso de flagrancia para disponer la detención preventiva se debe acreditar necesariamente los dos requisitos enunciados en el art. 233 del CPP (fs. 7 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Obligación del tribunal de alzada de resolver fundada directamente el caso remitido en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°