SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.4.
II.4. A través de Auto de Vista 331/2013 de 13 de diciembre, los Vocales codemandados declararon la procedencia parcial de la apelación interpuesta por los accionantes, manteniendo la detención preventiva de los accionantes y disponiendo que el Juez a quo, señale audiencia dentro de las veinticuatro horas, para considerar la prueba vinculada a los peligros procesales y emita resolución complementaria; en base, a los siguientes fundamentos: i) La autoridad jurisdiccional adoptó su decisión explicando razonablemente el porqué aplicó el procedimiento extraordinario por flagrancia, que hace exigible solamente uno de los requisitos del art. 233 en relación con el art. 393 ter.4 del CPP, siendo el numeral 1, el correcto para establecer la detención preventiva; y, ii) Respecto a la vinculatoriedad y obligatoriedad de las sentencias constitucionales, un requisito para ello es que los hechos y fundamentos facticos sean idénticos (fs. 49 a 53 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Obligación del tribunal de alzada de resolver fundada directamente el caso remitido en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°