Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.2.
II.2. Mediante Auto de 27 de noviembre de 2013, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Poroma en suplencia legal de su similar Primero de Instrucción en lo Penal -ahora codemandado-, dispuso la detención preventiva de los accionantes, en aplicación estricta de los arts. 393 ter.4, 233.1 del CPP (fs. 5 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Obligación del tribunal de alzada de resolver fundada directamente el caso remitido en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°