SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2014
Fecha: 01-Ago-2014
“improcedencia”
La Sala de turno -Civil, Comercial y Familiar Segunda- del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, -por vacación judicial- mediante, Resolución 7/2013 de 28 de diciembre, cursante de fs. 35 a 37 vta., declaró la “improcedencia” de la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) La detención preventiva ordenada por “el Juez Instructor Primero en lo Penal” (sic) contra los -ahora accionantes-, se encuentra dentro del marco legal establecido en el art. 393 ter.4 del CPP; b) Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; a través del Auto de Vista recurrido dieron respuesta en forma coherente a la debida fundamentación; y, c) El delito por el cual se imputó a los ahora accionantes es por tráfico de sustancias controladas prevista en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, considerado un delito de lesa humanidad, afecta derechos de terceros consagrados en el art. 15.I de la CPE, como son la vida, la integridad física y psicológica, que por mandato del art. 13 de la CPE, es deber del Estado protegerlos, ya que la proliferación de sustancias controladas afecta a la familia y violenta el principio del vivir bien.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Obligación del tribunal de alzada de resolver fundada directamente el caso remitido en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°