SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan como lesionados sus derechos a la libertad y el debido proceso en su vertiente fundamentación de resoluciones, ya que mediante Auto de 27 de noviembre de 2013, se dispuso su detención preventiva sin una debida fundamentación y sin el cumplimiento de los dos presupuestos concurrentes del art. 233 del CPP aplicando únicamente el art. 233.1 en relación al art. 393 ter.4 del referido Código, apartándose del precedente obligatorio establecido en la SCP 2590/2012 de 21 de diciembre, que refiere que aun tratándose de procedimiento en flagrancia para que proceda la detención preventiva se deben presentar de forma simultanea los dos requisitos previstos en el art. 233 del CPP; asimismo, el Auto de Vista 331/2013 de 13 de diciembre, confirmó la medida dispuesta, vulnerando el debido proceso en su elemento de la debida fundamentación por ser un fallo infra petita, pues solo se refirió a la no valoración de los elementos de convicción de parte del juez a quo y no respecto a la inobservancia del precedente constitucional, por lo que se encontrarían en ilegal e indebida privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Obligación del tribunal de alzada de resolver fundada directamente el caso remitido en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
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