SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2014

Fecha: 01-Ago-2014

III.2. Obligación del tribunal de alzada de resolver fundada directamente el caso remitido en apelación

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, sobre las atribuciones de los tribunales de alzada señaló que: “…cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa”.