SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2014
Fecha: 01-Ago-2014
1)
El coaccionante Alexis Ángel Angles Mercado, ratificó los fundamentos expuestos en su demanda, añadiendo que: 1) El 14 de septiembre de 2012, hizo los primeros pagos para que la ahora demandada realice la venta del bien inmueble; posteriormente, mediante documento público se le pagó en forma total el precio, $us200 000.- (doscientos mil dólares estadounidenses), manifestando que entregaría el inmueble dentro los quince días siguientes a la firma del citado documento; 2) La compra de dicho inmueble, fue para cumplir con las prescripciones médicas establecidas, toda vez que su madre es una persona con discapacidad motora, producto de la enfermedad que padece desde hace doce años; adquiriendo ese departamento en el edificio Alianza, para que ella pueda cumplir con su tratamiento médico, toda vez que tiene rampas de acceso, ascensores apropiados para realizar todas sus actividades más comunes; empero, la demandada no entregó el inmueble en el plazo establecido; y, 3) Por el estado de incapacidad de su madre, tiene acceso directo por inmediatez a esta acción tutelar por ser un grupo vulnerable de la sociedad y contar con una tutela reforzada e inmediata, conforme lo establecen los arts. 70 al 73 de la CPE; por ello, la demandada al retener el inmueble sin justificación alguna, efectuó un acto ilegal e indebido que restringe el derecho a la salud de su madre; reiterando que se conceda la tutela impetrada.
Asimismo, su abogado señaló que la demandada, después de haberle cancelado el costo del departamento, no entregó el mismo hasta la fecha; por ello, acudieron a este Tribunal, para que se brinde tutela, en virtud de los derechos que Elizabeth Celina Mercado Sanjinés tiene como persona con discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- “(OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- subsidiariedad y la inmediatez
- vale decir que es imprescindible que el interesado agote en forma previa los medios o recursos legales, judiciales o administrativos previstos, a los que debe acudir en defensa de sus derechos fundamentales antes de recurrir a la jurisdicción constitucional a través de esta acción
- Fragmento 22
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá alcanzar su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser activado, si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda vez que, este mecanismo de protección, por el principio de subsidiariedad, no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico.
- REVOCAR en todo