SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2014

Fecha: 01-Ago-2014

pues la acción de amparo constitucional sólo podrá alcanzar su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser activado, si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.

Consecuentemente, el ámbito tutelar que brinda la acción de amparo constitucional, queda abierto siempre que no existan otros medios de protección inmediatos de los derechos y garantías fundamentales o si los hay, éstos previamente deben ser agotadas, pues la acción de amparo constitucional sólo podrá alcanzar su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser activado, si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.