SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2014
Fecha: 01-Ago-2014
i)
Martha Isabel Jordan Cerball, a través de su representante legal mediante memorial cursante de fs. 76 a 77, refirió lo siguiente: i) El coaccionante interpuso en su contra, proceso ordinario de entrega de inmueble objeto de esta acción de defensa, el mismo que se encuentra en pleno trámite, razón por la cual, la presente acción de amparo constitucional, es improcedente por el principio de subsidiariedad; ii) El coaccionante presentó denuncia penal en su contra, la que se encuentra en proceso de investigación, siendo su objeto, el mismo de la presente acción tutelar; iii) No existe designación de autoridad judicial expresa, según lo establecen los arts. 343 y 346 del Código de Familia (CF), para que el coaccionante Alexis Ángel Angles Mercado, pueda actuar como tutor de su madre, por ello ésta, carece de legitimación activa para intervenir o ser representada en esta acción de amparo tutelar; por otro lado, tampoco participó en la suscripción del documento de supuesta venta definitiva; y, iv) Transcurrieron más de los seis meses establecido como plazo máximo para interponer la acción de amparo constitucional, el cual venció el 21 de diciembre de 2013; por ello, al ser extemporánea, solicitó su denegatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- “(OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- subsidiariedad y la inmediatez
- vale decir que es imprescindible que el interesado agote en forma previa los medios o recursos legales, judiciales o administrativos previstos, a los que debe acudir en defensa de sus derechos fundamentales antes de recurrir a la jurisdicción constitucional a través de esta acción
- Fragmento 22
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá alcanzar su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser activado, si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda vez que, este mecanismo de protección, por el principio de subsidiariedad, no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico.
- REVOCAR en todo