SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2014
Fecha: 01-Ago-2014
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la demandada: a) Entregue físicamente en forma inmediata los inmuebles, sea con auxilio de la fuerza pública y habilitación de facultades especiales de ruptura de chapas y candados en caso de negativa; y, b) Que no interfiera en el registro de su derecho propietario.
Asimismo, en audiencia manifestó lo siguiente: a) En la cláusula primera de la escritura pública 1229/2013 de 6 de junio, se estableció que son partes de este contrato de supuesto pago por la venta de un inmueble, su persona y Alexis Ángel Angles Mercado como tutor; empero, no figura Elizabeth Celina Mercado Sanjinés, tampoco en los documentos anteriores; es decir, no participó en los contratos, ni como compradora, ni como beneficiaria, menos como persona que haya provisto los recaudos para la compra del inmueble; en consecuencia, no tiene legitimación activa para intervenir en esta causa, sino el tutor y abogado Alexis Ángel Angles Mercado; b) En el mes de agosto de 2013, éste presentó una demanda ordinaria pretendiendo la entrega del inmueble; la misma que fue objeto a su vez de una demanda reconvencional por su parte, solicitando la nulidad del documento, por existir error esencial y vicios en el consentimiento, habiéndose establecido la relación procesal en dicho proceso ordinario y abierta la competencia del Juez ordinario civil; en consecuencia, existe identidad de objeto, sujeto y causa con la presente acción de defensa, toda vez que en el citado proceso ordinario, se persigue la nulidad del documento porque no se pagó el precio del departamento; c) Si se concede la tutela solicitada, se causaría un funesto precedente para el proceso civil, porque estarían anticipando una sentencia, ante la existencia de un Juez de Partido en lo Civil competente para resolver el caso; d) Existe una denuncia penal, presentada por Alexis Ángel Angles Mercado en su contra, persiguiendo también la entrega del bien inmueble, esta investigación se encuentra en pleno trámite; por lo que, de aceptar y declarar la procedencia de esta acción de amparo constitucional, se estaría incurriendo en una vulneración del principio de subsidiariedad; y, e) En la escritura pública 1229/2013 de 6 de junio, se estableció un plazo de quince días para la entrega del departamento, ese plazo debía haber sido cumplido el 21 de junio de 2013; por lo tanto, el plazo de los seis meses establecido para interponer la acción de amparo constitucional, venció el 21 de diciembre de 2013; resultando extemporánea la presente acción tutelar; solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- “(OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- subsidiariedad y la inmediatez
- vale decir que es imprescindible que el interesado agote en forma previa los medios o recursos legales, judiciales o administrativos previstos, a los que debe acudir en defensa de sus derechos fundamentales antes de recurrir a la jurisdicción constitucional a través de esta acción
- Fragmento 22
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá alcanzar su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser activado, si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda vez que, este mecanismo de protección, por el principio de subsidiariedad, no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico.
- REVOCAR en todo