Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.8.
II.8. Mediante Auto de 23 de diciembre del mismo año, el Juez Primero de Partido Civil del departamento de La Paz, en mérito a la demanda ejecutiva sobre cumplimiento de obligación de dar, interpuesta por Alexis Ángel Angles Mercado contra la ahora demandada, trabó la relación procesal, conforme los arts. 353, 354 y 370 del Código de Procedimiento Civil (CPC), calificando el proceso como ordinario de hecho, sujetando a término probatorio de cincuenta días comunes e improrrogables a las partes (fs. 57 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- “(OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- subsidiariedad y la inmediatez
- vale decir que es imprescindible que el interesado agote en forma previa los medios o recursos legales, judiciales o administrativos previstos, a los que debe acudir en defensa de sus derechos fundamentales antes de recurrir a la jurisdicción constitucional a través de esta acción
- Fragmento 22
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá alcanzar su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser activado, si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda vez que, este mecanismo de protección, por el principio de subsidiariedad, no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico.
- REVOCAR en todo