SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2014
Fecha: 01-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación que adjuntan, se evidencia que Elizabeth Celina Mercado Sanjinés -coaccionante-, tiene una discapacidad motora del 72%, certificada por el Comité Nacional para Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), que se generó por una enfermedad degenerativa denominada “siringomielia”, que afecta a la médula espinal, por ello no puede caminar ni movilizarse independientemente y el inmueble en el que habita junto con su hijo, es precario y no ofrece las mínimas condiciones de seguridad y salud.
Refieren que, por dicha razón, adquirieron un departamento en el edificio Alianza, situado en la av. 6 de agosto, piso veinticuatro de la ciudad de La Paz, mediante la escritura pública 1229/2013 de 6 de junio, que ofrecía las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida de Elizabeth Celina Mercado Sanjinés y proteger su salud, toda vez que contaba con ascensores y rampas para personas con discapacidad motora.
Agregan que, la vendedora -ahora demandada-, se obligó a que en el plazo de quince días, les entregaría el departamento que adquirieron; sin embargo, no se entregó el mismo, negándose a salir del inmueble y entregarles físicamente, pretendiendo que se le aumente la suma de $us66 000.- (sesenta y seis mil dólares estadounidenses), para que deshabite, vulnerando y restringiendo los derechos fundamentales de Elizabeth Celina Mercado Sanjinés -madre del coaccionante-, en su condición de persona perteneciente a un grupo vulnerable de la sociedad, quienes gozan de tutela reforzada, al no poder habitar aún, el departamento adquirido, motivo por el que se hace necesaria la aplicación de la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, toda vez que el daño podría ser irreparable, pudiendo deteriorarse aún más la salud de la coaccionante, hasta perder la vida de no otorgarse la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- “(OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- subsidiariedad y la inmediatez
- vale decir que es imprescindible que el interesado agote en forma previa los medios o recursos legales, judiciales o administrativos previstos, a los que debe acudir en defensa de sus derechos fundamentales antes de recurrir a la jurisdicción constitucional a través de esta acción
- Fragmento 22
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá alcanzar su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser activado, si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda vez que, este mecanismo de protección, por el principio de subsidiariedad, no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico.
- REVOCAR en todo