SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1568/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1568/2014

Fecha: 01-Ago-2014

1)

Epifanía Irusta Luizaga, a través de su abogado señalo: 1) Que se adhieren plenamente al informe realizado por los demandados; 2) El Auto Supremo 244, “…no vulnera ninguno de los principios ni derechos aludidos por la parte accionante, porque se ha seguido estrictamente a los criterios que ha delimitado la Resolución de la Acción de Amparo (…), que ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional…” (sic), debido a que no se integró en la litis a uno de los sujetos que debería ser parte; 3) La demanda de nulidad se dirigió contra la Resolución Administrativa por la cual la Alcaldía de Warnes adjudicó en favor de Martha Toledo Cruz el terreno objeto de la litis, por lo que necesariamente debía integrarse como sujeto procesal; 4) Se reclamó en su oportunidad y cursa en obrados documentación de la existencia del trámite que se ha hecho en el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, para la adjudicación de los terrenos indicados; por lo que al haber participado esta entidad del Estado en la constitución del derecho propietario no hubiera surtido ningún efecto la sentencia, al anular los documentos sin haber incluido al Gobierno Autónomo Municipal de Warnes en la litis, por lo que el Tribunal demandado al dictar el Auto Supremo 244, no ha hecho otra cosa que ceñirse a la Ley: y, 5) Por otra parte, el accionante ha consentido libremente el Auto Supremo 244, que ahora impugna; pues ciñéndose a esa determinación, presentó en el “Juzgado de Santa Cruz memorial modificando su demanda, ampliando la misma contra la Alcaldía Municipal de Warnes, por tanto no puede solicitar tutela en una acción de amparo después de haber consentido el acto de acuerdo con el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que pide se deniegue la tutela.