SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1568/2014
Fecha: 01-Ago-2014
1)
Epifanía Irusta Luizaga, a través de su abogado señalo: 1) Que se adhieren plenamente al informe realizado por los demandados; 2) El Auto Supremo 244, “…no vulnera ninguno de los principios ni derechos aludidos por la parte accionante, porque se ha seguido estrictamente a los criterios que ha delimitado la Resolución de la Acción de Amparo (…), que ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional…” (sic), debido a que no se integró en la litis a uno de los sujetos que debería ser parte; 3) La demanda de nulidad se dirigió contra la Resolución Administrativa por la cual la Alcaldía de Warnes adjudicó en favor de Martha Toledo Cruz el terreno objeto de la litis, por lo que necesariamente debía integrarse como sujeto procesal; 4) Se reclamó en su oportunidad y cursa en obrados documentación de la existencia del trámite que se ha hecho en el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, para la adjudicación de los terrenos indicados; por lo que al haber participado esta entidad del Estado en la constitución del derecho propietario no hubiera surtido ningún efecto la sentencia, al anular los documentos sin haber incluido al Gobierno Autónomo Municipal de Warnes en la litis, por lo que el Tribunal demandado al dictar el Auto Supremo 244, no ha hecho otra cosa que ceñirse a la Ley: y, 5) Por otra parte, el accionante ha consentido libremente el Auto Supremo 244, que ahora impugna; pues ciñéndose a esa determinación, presentó en el “Juzgado de Santa Cruz memorial modificando su demanda, ampliando la misma contra la Alcaldía Municipal de Warnes, por tanto no puede solicitar tutela en una acción de amparo después de haber consentido el acto de acuerdo con el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que pide se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales
- es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Actos libremente consentidos en acción de amparo constitucional
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- Fragmento 21
- , no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- , una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…
- debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo